Nuevos tiempos de conducción y descansos para el discrecional

El 22 de mayo entra en vigor en nuevo Reglamento que regula estas cuestiones

Los nuevos tiempos de pausas y descansos para el discrecional se encuentran en el Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) n.o 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país.

Se publicó en el DOUE el pasado 2 de mayo y se aplicará 20 días después, es decir, el próximo 22 de mayo

Las instituciones europeas entienden la demanda del discrecional

El sector del transporte de viajeros por carretera ha solicitado en muchas ocasiones que se tuviese en cuenta las necesidades y características específicas de los servicios discrecionales. Finalmente, Europa lo ha entendido y da luz verde a nuevos tiempos de conducción y descanso específicos para el discrecional.

En la jornada online «Nuevos tiempos de conducción y descanso para el transporte discrecional», organizada por CONFEBUS, ya se anunciaba que estas modificaciones estarían en vigor antes del verano.

Principales modificaciones de pausas y descansos para el discrecional

Gracias a esta modificación, la normativa general se ha adaptado a los requisitos específicos de los servicios de transporte discrecional de viajeros por carretera.

Con esta nueva normativa europea, se podrá aplazar hasta doce días consecutivos el período de descanso semanal de los conductores de autobús de servicios discrecionales, habrá flexibilidad para repartir el descanso de 45 minutos y se podrá posponer el descanso diaria 1 hora.

El SLT explica estas modificaciones de pausas y descansos para el discrecional

Regla de los 12 días del transporte internacional extensible al transporte discrecional nacional: introduce flexibilidad para que un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte de viajeros pueda aplazar el periodo de descanso semanal hasta doce días consecutivos tras un periodo de descanso semanal normal previo.

Posponer el descanso diario 1 hora: Para viajes superiores a 6 días, los conductores podrán tomar una vez el período de descanso diario dentro de un máximo de 25 horas después de finalizar el período de descanso diario o semanal anterior, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las 7 horas. Esta excepción se puede utilizar dos veces si el viaje dura más de 8 días.

Flexibilidad para dividir el descanso de 45 minutos: Se permite realizar dos descansos de al menos 15 minutos cada uno distribuidas a lo largo del período de conducción de 4,5 horas.

El SLT nos indica qué hacer de cara a los controles en carretera

En el propio Reglamento se indica que la Comisión Europea tendrá que estudiar las opciones que existan para la digitalización de la hoja de ruta. Mientras tanto, según informa el Sindicato Libre de Transporte (SLT), el conductor deberá poder justificar el recurso a las excepciones previstas e este Reglamento bien llevando a bordo del vehículo una hoja de ruta cumplimentada de acuerdo con el Reglamento CE 1073/2009 (en el caso de servicios internacionales) y llevando a bordo del vehículo copias en papel o en formato electrónico de las hojas de ruta relativas a los veintiocho días anteriores.

Y, a partir del 31 de diciembre de 2024, a los cincuenta y seis días anteriores (en tanto el vehículo no cuente con un tacógrafo que permita registrar el tipo de servicio de transporte de viajeros, ya que se prevé que la Comisión Europea adopte actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas adecuadas que permitan registrar y almacenar en el tacógrafo los datos relativos al tipo de servicio de transporte de viajeros, es decir, si se trata de un servicio de transporte de viajeros regular o discrecional).

En el caso de los servicios nacionales, podrá utilizarse la hoja de ruta aplicable a los servicios internacionales, indicando que se usa para servicios nacionales.”

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